TACPA 86/2015 ¿Copia auténtica o copia digital auténtica?

Resolución TACRC 86/2015 (link a la resolución)

El  Acuerdo 86 / 2015 , de 10 de agosto de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) , resuelve el recurso especial, interpuesto por DIDOSEG DOCUMENTOS, S.A. frente a los pliegos de la licitación denominada ‟Suministro de títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte”, convocado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La cuestión de fondo, sobre la que se plantea el recurso, es la adecuación a Derecho de la previsión, como mejora, de proporcionar una plataforma electrónica para custodiar y gestionar «copias digitales auténticas» de los títulos cuyo suministros constituye el objeto de la licitación. Y si esta previsión vulnera el principio de igualdad de trato de los licitadores.

El Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento, en su informe al recurso, reconoce que «teniendo en cuenta el carácter voluntario que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte concedió en el pliego aludido a esta prestación que, en ningún caso condiciona el desarrollo de la emisión de títulos académicos no universitarios tal y como se ha realizado hasta el momento desde la asunción de competencias en enseñanzas no universitarias y tras valorar que mantener el apartado k del pliego de prescripciones técnicas en su redacción actual podría conducir a inseguridad jurídica derivada de la falta de definición concreta del término “copia digital auténtica”, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional propone estimar el recurso presentado por la empresa Didoseg Documentos, S.A. y suprimir dicho apartado del pliego de prescripciones técnicas».

No resulta así necesario que este Tribunal argumente «in extenso» sobre la pretensión de la recurrente en este punto, al haber aceptado el Departamento su pretensión.

Por ello estima el recurso presentado por Didoseg Documentos S.A. y suprime dicho apartado del pliego de prescripciones técnicas. Declara la ilegalidad del criterio de adjudicación impugnado  suponiendo una convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación.

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