Fco. Javier Vázquez Matilla
Doctor en Derecho. Abogado/Consultor en contratación pública
El TACRC en la reciente (y de indispensable lectura -por lo clarificadora de la misma-) resolución 696/2022 en relación con el recurso nº 590/2022 C.A. Principado de Asturias sienta las bases de los requisitos de los encargos y los configura no ya como un “mecanismo excepcional, sino una alternativa a la contratación pública”.
Es decir un mecanismo Ordinario.
Pero más allá de ello da respuesta a algunas cuestiones habituales como el hecho de que no es necesario que en cada encargo se lleve a cabo una verificación de mayor eficiencia, suficiencia de medios por parte del medio propio etc. sino que basta llevarlo a cabo en el momento de asunción de esta condición (artículo 86 de la Ley 40/2015 y el artículo 32.2.d).2º LCSP)
En mi reciente trabajo:
Los encargos a los medios propios.
Revista Contratación Administrativa Práctica Nº 181. 2022. Editorial Wolters kluwer.
Abordo en detalle y con varios esquemas todo el régimen jurídico de los encargos desde una óptica práctica y resumo esta resolución entre otras.