Si hubieran existido procedimientos abiertos en todas las licitaciones el ahorro hubiera sido de 1.700 millones de euros (periodo 2012-2016)
Respecto del primer capítulo, el estudio identifica problemas de competencia en este sector en España y aporta propuestas de mejora.
En particular, enfatiza en la necesidad de mejorar las bases de datos de las adjudicaciones públicas y de los sistemas de supervisión.
También, se señalan las ventajas competitivas de los procedimientos de adjudicación abiertos como subastas y concursos, y que, en la distribución por tamaño de los proyectos adjudicados, existen agrupamientos alrededor de los límites máximos que establece la ley, para que los órganos de contratación puedan usar procedimientos negociados.
Este es el punto de partida del estudio de Pello Aspuru, Juan-José Ganuza y Gerard Llobet que examina teóricamente los incentivos de los centros de contratación para elegir los tamaños de los proyectos.
El principal resultado del estudio es que existen razones de eficiencia para distorsionar a la baja el tamaño de los proyectos, y poder utilizar procedimientos de negociación con menores costes de transacción, especialmente cuando los proyectos son complejos y no hay grandes ventajas de incrementar la competencia.
Por otro lado, también la captura o el favoritismo pueden explicar la distorsión del tamaño de los proyectos.
Por último, se estudian las adjudicaciones públicas llevadas a cabo en el año 2018, y utilizando que las distorsiones “eficientes” tienen un patrón diferente de las “oportunistas”, concluyen que no hay evidencia de que las distorsiones que se observan en el caso español sean oportunistas.
De la lectura que hemos realizado extraemos de dichos capítulos algunas cuestiones relevantes.
Sin perjuicio de ello y del trabajo que conlleva debo comentar como aspecto negativo que se analizan procedimientos que ya no existen (porque se parte un estudio de 2018) puesto que regía otra normativa (TRLCSP).
Además, creo que justo para la competencia la apertura que ha dado la plataforma de contratos ha sido muy relevante, y críticas aparte cada vez existen más procedimientos de contratación que se emplean (ha desaparecido por ejemplo el negociado por razón de la cuantía: no en Navarra donde el simplificado conlleva invitar a 5 operadores -pero se puede seguir con dos o incluso una empresa- hasta ciertas cuantías aunque sin negociación: 200.000 obras, 60.000 resto)
Con todo, es llamativo, que las conclusiones tranquilamente podrían estar extrapolables a nuestro días:
Se observa que los procedimientos abiertos obtienen un mayor número medio de participantes, un coeficiente de adjudicación medio menor y una baja ganadora media más ventajosa, mientras que los procedimientos negociados muestran una menor presencia de competidores y ofertas económicas inferiores. En concreto, el procedimiento abierto, que es el que genera una mayor competencia en precio, obtiene, de media, una baja del 17,2 por 100 y la asistencia media de siete participantes, mientras que el procedimiento negociado sin publicidad, que es el que soporta menor presión competitiva de los mostrados en la Tabla (2,3 participantes), exhibe la menor baja media (8,0 por 100). Si se comparan los dos tipos de procedimientos negociados, se observa que el procedimiento negociado con publicidad tiene una baja 4,4 puntos porcentuales superior a la del procedimiento negociado sin publicidad.
Respecto del Segundo capítulo, la contribución principal que quiere realizar «es profundizar en la decisión de los centros de contratación, tanto en lo que respecta al tamaño de los contratos públicos, así como en su preferencia por el uso de procedimientos abiertos o negociados”.
Debe decirse que sí aborda la normativa más actual, la LCSP.
Pone de relieve que «los centros de contratación pueden manipular con un cierto coste el tamaño del contrato público para situarse por debajo del umbral regulatorio y poder adjudicarlo de manera discrecional a través de un procedimiento negociado”.“El análisis no es trivial, porque aunque puede haber razones de favoritismo o captura de rentas para manipular el tamaño de los contratos, también existen razones de eficiencia para reducir el importe de los mismos, dado que los procedimientos abiertos tienen mayores costes de transacción”
Los datos revelan que la intensidad de la competencia es reducida en los procesos de contratación del Sector Público Estatal: en un 33,6 por 100 de los casos solo hay un licitador, en un 15,3 por 100 de los casos hay dos ofertas y en un 15,9 por 100 de los casos tres ofertas. Únicamente en el 35,3 por 100 de los lotes el número de participantes es mayor o igual a cuatro.
«Se observa que los procedimientos abiertos obtienen un mayor número medio de participantes, un coeficiente de adjudicación medio menor y una baja ganadora media más ventajosa, mientras que los procedimientos negociados muestran una menor presencia de competidores y ofertas económicas inferiores. En concreto, el procedimiento abierto, que es el que genera una mayor competencia en precio, obtiene, de media, una baja del 17,2 por 100 y la asistencia media de siete participantes, mientras que el procedimiento negociado sin publicidad, que es el que soporta menor presión competitiva de los mostrados en la Tabla (2,3 participantes), exhibe la menor baja media (8,0 por 100). Si se comparan los dos tipos de procedimientos negociados, se observa que el procedimiento negociado con publicidad tiene una baja 4,4 puntos porcentuales superior a la del procedimiento negociado sin publicidad»
Sobre el contrato menor señalan que«La agilidad que proporcionan, y el hecho de que la mayor parte de las autoridades locales en España sean habitualmente de pequeño tamaño implica que los contratos menores representan un 70,43 por 100 de los contratos en la muestra.»
«Se observa una clara evidencia de acumulación de contratos alrededor del umbral de 15.000 euros. Segundo, este umbral divide la distribución de contratos de manera muy clara, siendo la densidad mucho menor en la parte superior. Ambas observaciones sugieren que muchos contratos con presupuestos que naturalmente habrían excedido los 15.000 euros han sido reducidos para que sean compatibles con el contrato menor. Este efecto es consistente con la Figura 1b que muestra que los contratos menores constituyen la práctica totalidad de los contratos que se conceden por debajo del umbral”.
Entre las conclusiones destacan las siguientes:
Espero sea de vuestro agrado. Nosotros con nuestro leitmotiv «Intenta aprender algo sobre todo y todo sobre algo. (Thomas Huxley)” desde luego le hemos sacado provecho y ha sido una lectura interesante y sobre todo que nos hace reflexionar sobre cuáles son las herramientas para que cada vez se mejore más.
Gracias a la CNMC por su labor de comunicación en esta materia.
Se encuentra en formato de libre acceso. Estos son los enlaces de acceso:
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