Se acaban de dictar (y entrar en vigor) dos Decretos Leyes que afectan a la contratación pública en Cataluña. Se trata del Decreto Ley 2/2025 de 25 de febrero y 3/2025 de 4 de marzo.
Especialmente relevante es el 3/2025 que introducen novedades para contratos menores de 5.000 euros (dejando claro que basta solo la factura y alude a los contratos recurrentes permitiendo que aunque sean para necesidades periódicas no superen el límite del menor en esa anualidad (15.000) ….), contratación conjunta proyecto/obra y especialmente, subcontratación (donde se llega incluso a recoger la obligación de pago a subcontratistas ante impagos del contratista eliminando la acción directa).
Así, el Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública contiene las siguientes medidas:
1. Contratación Conjunta de Proyecto y Obra:
Se permite la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra en determinados supuestos, incluyendo obras de corta duración, contratos por debajo del umbral del procedimiento abierto simplificado, proyectos de eficiencia energética, y casos de tramitación urgente.
Se puede contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la duración prevista de la ejecución de las obras sea inferior o igual a un año.
b) En los contratos de obra donde el valor estimado del contrato sea igual o inferior al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado.
c) En las obras en materia de eficiencia energética, sostenibilidad o cualquier actuación que contribuya a la mitigación del cambio climático.
d) En los supuestos de tramitación urgente del expediente o en los que se utilice el procedimiento negociado por imperiosa urgencia, de acuerdo con la normativa básica.
e) Cuando por motivos de carácter técnico, de dimensión excepcional o teniendo en cuenta la metodología de trabajo y con el fin de garantizar la eficiencia se justifique en la memoria, de forma motivada, que la contratación conjunta es necesaria para la ejecución correcta de las obras o puede afectar de forma significativa a una ejecución mejor.
f) Cuando la actuación esté vinculada a una actuación, programa o plano estratégico aprobado por el Gobierno, con un calendario establecido de ejecución, se podrá justificar la contratación conjunta del proyecto y la obra, siempre que eso permita alcanzar los objetivos de eficacia, simplificación y celeridad.
En los supuestos anteriores de contratación conjunta, la redacción del proyecto la llevarán a cabo arquitectos o ingenieros, según las respectivas competencias, ya sea con el personal propio del que disponga la empresa contratista o, si procede, mediante subcontratación con uno tercero
En nuestra opinión, la contratación del equipo de redacción del proyecto para la dirección de la ejecución de la obra tiene todo el sentido. La razón principal (incardinable ahora en el apartado e) ) radica en que el equipo no solo conoce el proyecto a fondo, sino que también tiene la capacidad de defenderlo con un compromiso que puede traducirse en una ejecución eficiente y de calidad. Además, su conocimiento profundo de las posibles dificultades y riesgos asociados al proyecto les proporciona una ventaja significativa en la gestión y control del mismo. La contratación de este equipo garantiza, por tanto, una mayor coherencia entre la redacción inicial y la ejecución final, lo que aumenta las probabilidades de éxito y cumplimiento de los objetivos planteados en el contrato. Es verdad que hay quien considera que este conocimiento y defensa del proyecto llega a veces a defender también las insuficiencias y errores que éste tiene y a complicar la obra.
2. División del contrato en lotes
la excepción de división en lotes por razones técnicas, que establece la legislación básica, tiene que identificar, concretar y acreditar las razones que comportan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del contrato, así como las consecuencias que comporta la división.
- En los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, los órganos de contratación de Cataluñadeben limitar la cantidad de lotes en los que un mismo operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. Asimismo, estas limitaciones también deben establecerse en los contratos divididos en lotes en los que, aunque las prestaciones no sean equivalentes, exista el riesgo de afectar la concurrencia.
3. Cuando se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo operador económico, no resultará de aplicación esta limitación cuando pueda comportar que uno o varios lotes queden desiertos.
3. Pagos menores inferiores a 5.000 euros
Pagos menores
- Los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, IVA excluido, realizados por los órganos de contratación de Cataluña con operadores económicos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional cuando sea necesaria, se consideran pagos menores a efectos de tramitarlos.
- El reconocimiento de la obligación y el pago de estos gastos menores solo requieren la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente o documento equivalente que justifique la realización de la prestación, y no requieren ninguna tramitación procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria mencionados. Esta consideración de pagos menores no altera el régimen de publicidad establecido por la normativa catalana de transparencia.
- Se pueden suscribir contratos que generen pagos menores en los términos establecidos en este precepto para cubrir necesidades de carácter periódico o recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no exceda en una misma anualidad el límite máximo para la contratación menor que corresponda a la tipología de contrato de que se trate.
En cualquier caso, en la suscripción de contratos que generen pagos menores hay que diversificar los operadores económicos escogidos como contratistas, siempre que resulte posible y adecuado.
4. La concurrencia de los requisitos que habilitan poder llevar a cabo contratos que generen pagos menores en los términos establecidos en este artículo no impide que, siempre que sea la opción más idónea para el uso eficiente de los recursos públicos y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y competencia, se puedan satisfacer las necesidades a cubrir con estos contratos mediante la tramitación de un procedimiento de contratación o un sistema de racionalización de la compra
4. Subcontratación
Destaca de la nueva regulación la posibilidad de que en caso de incumplimiento de que el subcontratista preste defectuosamente los trabajos “el responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la contratista principal, o la sustitución del subcontratista, o la asunción directa de la ejecución”
Asimismo se regulan los certificados de buena ejecución del subcontratista:
- En todo caso, cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación, la contratista debe enviar, junto con la comunicación preceptiva de la subcontratación, una copia de los contratos suscritos con los subcontratistas.
- En los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, este tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes. El poder adjudicador requerirá a la contratista a fin de que acredite el pago o los motivos de su improcedencia.
Si la contratista no acredita el pago en 15 días naturales, o si los motivos alegados no responden a supuestos debidamente justificados, se procederá al pago directo al subcontratista y a la correspondiente detracción de los importes correspondientes de las facturas pendientes de pago a la contratista o de la garantía, si procede, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
El pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la contratista. Los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y los correspondientes de cada entidad local determinarán, respectivamente, la operativa para articularlo.
6. En el caso de contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, y a los efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistasEste Real Decreto entró en vigor el 5 de marzo.
Modificación de la Ley de Arquitectura en relación con concurso de proyectos y con la contratación conjunta de proyecto y obra.
Por su parte, se modifica la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura
“2. La licitación ha de efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes».
Por su parte, el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo entre otros aspectos, modifica dos leyes con incidencia en contratación pública.
Por una parte, modifica el artículo 19 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, relativo a la tramitación de los proyectos de obras competencia de la Generalitat, para:
- Suprimir que el proyecto puede ser objeto de la resolución que prescribe la misma ley, si se desarrolla un estudio informativo o anteproyecto.
- Suprimir la posibilidad de sustituir el trámite de información pública por un trámite de audiencia al ayuntamiento y a los afectados, si se trata de obras de poco alcance y que no tienen un impacto territorial ni social relevante.
Por otra parte, modifica el artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, para añadir el apartado 4 que, con la finalidad de establecer una simplificación administrativa de la redacción y el encargo de proyectos, establece que quedan exentos de las especificidades que se determinan en relación con las normas complementarias de contratación los contratos de servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando se trate de proyectos vinculados a viviendas de protección pública.
Asimismo, se deroga el apartado 6 del articulo 18 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que establecía que la contratación del servicio de dirección de la ejecución de la obra, y en su caso el de la coordinación de seguridad y salud, se tienen que licitar de manera independiente de la contratación del proyecto y de la dirección de obra, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico.
En cualquier caso, el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo ha eliminado la obligatoriedad de licitar de manera independiente la contratación del proyecto y de la dirección de obra y abre la posibilidad de contratarse conjuntamente.
Este Decreto ley, de acuerdo con su disposición final segunda, entró en vigor el 27 de febrero de 2025.
Encargo a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU
- Encargo a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, para proyectos con valor superior a 15,000,000 euros o estudios superiores a 2,000,000 euros.
- Apoyo de Infraestructures en la redacción de pliegos y valoración de ofertas.
- Encargo de proyectos de energías renovables y mitigación climática con valor superior a 2,000,000 euros o estudios superiores a 300,000 euros.
Asimismo la norma introduce una disposición sobre la excepcionalidad de estos encargos
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