TACPCM 282/2016. Solvencia. Exigencia proporcionada de trabajos en entidades con Nº mínimo de habitantes

La Resolución 282 / 2016 , a 28 de diciembre de 2016 , del Tribunal Administrativo Contratación Pública de  la Comunidad de Madrid (TACPCM ), desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Tu Mayor Amigo , S.L. contra el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación ‟ Servicio de Ayuda a domicilio en el municipio de Rivas-Vaciamadrid ”.

El apartado 7 (solvencia técnica y financiera) del PPT establece lo siguiente ‟Podrá concurrir a esta licitación cualquier persona, natural o jurídica debidamente constituida, inscrita en el registro correspondiente con capacidad legal para contratar. Deberá acreditar el desarrollo de la actividad objeto del contrato durante tres años, en los últimos cinco años, en poblaciones con un mínimo de 70.000 habitantes. Deberá presentar una copia de los contratos con relación a los principales servicios efectuados por el licitador en los últimos cinco años”.

La recurrente solicita la modificación del PPT en referencia al criterio de solvencia de haber prestado servicios en poblaciones de al menos 70.000 habitantes , exigencia que considera no tiene relación con el objeto del contrato , ya que no hay relación directa entre población y número de usuarios de servicios de ayuda a domicilio.

El órgano de contratación alega que carece de legitimación, puesto que es una entidad no licitadora y consideran que incluso si eventualmente se estimase el recurso , no le depararía beneficio alguno , puesto al no haber presentado oferta no podría ser adjudicataria y no es interesada en el procedimiento . El interés de la recurrente radica en poder presentarse a una nueva licitación que se convoque en mejores condiciones.

El recurso se fundamenta en una pretendida vulneración del art 78 del TRLCSP , puesto que sostiene que la población mínima establecida para la acreditación de la solvencia es un criterio discriminatorio ‟ al no tener relación ninguna con el objeto de contrato y supone una desvirtualización de los criterio de solvencias de las empresas en relación con el objeto de contrato y esto conlleva poner en riesgo la libre competencia de los diferentes licitadores como así recoge la ley la jurisprudencia”.

El Tribunal considera que el requisito de haber realizado trabajos en poblaciones con un mínimo de población, que es semejante a la del municipio en el que se va a desarrollar el contrato, no parece desproporcionada mi ajena a dicho objeto.

Por otro lado, tampoco argumenta debidamente las razones que le llevan a considerar desproporcionado o discriminatorio del requisito, limitándose a argumentar el mayor o menor presupuesto que dedican los diferentes municipios a la atención domiciliaria con independencia de la población, pero sin aportar datos que justifiquen su aseveración.

Por todo lo anterior el Tribunal decide desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Tu Mayor Amigo , S.L. contra el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación ‟ Servicio de Ayuda a domicilio en el municipio de Rivas-Vaciamadrid”.

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