“Nueva” normativa para simplificar la contratación pública en proyectos financiados con Fondos Europeos

I.- Nueva normativa para agilizar la gestión de proyectos financiados con fondos de la Next Generation EU

Se ha hecho público la versión supuestamente definitiva del Real Decreto Ley para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene como base el nuevo marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGeneration EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Un Instrumento a través del cual se prevé que España reciba unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26.

En el ámbito de la contratación pública se pretende generar una simplificación procedimental para que generar agilidad en la adjudicación de contratos financiados con estos fondos.

Se trata de una norma que tendría 72 preceptos, que regula lo referido a la contratación pública en el tercer capítulo del Título IV.

 

AInnecesariedad autorización para contratar 324.1 LCSP

Primeramente, se exime de la autorización para contratar del art. 324.1 LCSP a los contratos financiados con el Fondo. Ese precepto obliga a que los poderes adjudicadores del sector público estatal obtengan autorización del Consejo de Ministros para contratos o acuerdos marco de valor estimado igual o superior a 12 millones de euros; o, cuando el pago de los contratos se lleve a cabo mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra y tenga una duración superior a 4 años.

 

B. Tramitación urgente abierto – restringido

Se establece la tramitación urgente para contratos tramitados con el Fondo, con especialidades respecto de las previsiones del artículo 119 LCSP:

> Tendrán preferencia en su tramitación frente a cualquier otro contrato.

> Plazo de emisión de informes: 5 días naturales.

> Plazos para tramitación del procedimiento abierto se reducen a la mitad, salvo la presentación de proposiciones que será de 15 días naturales desde la fecha de envío del anuncio de licitación.

En el procedimiento restringido plazos reducidos a la mitad excepto presentación de ofertas: 15 días naturales desde envío y 10 días naturales para presentación de oferta.

Se excepciona de las reducciones señaladas a las concesiones.

 

C. Novedades respecto del procedimiento abierto simplificado ordinario

Cuantías: obras menos de VE inferior a 5.349.000, suministro y servicios, VE inferior a 138.999 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, sus OOAA, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de SS o a 213.999 euros otras entidades o que su valor estimado sea inferior a 749.999 euros Anexo IV.

Criterios juicio de valor < 35%

Plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales (antes 15 en servicios y suministros y 20 en obras).

Si existen criterios sometidos a juicio de valor se deben evaluar por servicios técnicos en 4 días (antes 7, teóricos) por los servicios técnicos.

 

D. Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP)

Obras 200.000 euros (antes 85.000 euros), Servicios y suministros 100.000 euros (antes 35.000 euros). Svc prest intelectual No.

Plazo de presentación de ofertas: 8 días naturales (antes 10 hábiles) y bienes corrientes disponibles 5 días naturales (igual)

 

E. Modificados que no son modificados

Para los contratos de obras se amplía del 3% al 10% el porcentaje al que pueden afectar nuevas unidades (precios nuevos contradictorios) que no son modificados (art 242.4.ii) LCSP).

Contratos de suministro y de servicios de carácter energético pueden tener un plazo superior al art. 29.4 cuando lo exija periodo recuperación inversiones hasta un máximo de 10 años. (nota: ello ya se permitía de forma general en el art. 29.4 LCSP lo que en el fondo limita a 10 el máximo cuando antes podrían caber más anualidades). No se indica que los contratos tengan que estar relacionados con el Fondo.

 

F. Pliegos tipo

Por otra parte, como ya ocurrió con el Plan E se dispone que para homogeneizar y agilizar procesos se prevén que existan pliegos tipo específicos pero no se ordena a ningún organismo su elaboración sino que se remite esta obligación a “los diferentes centros gestores”. Se señala expresamente que tendrán que incorporar “todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por  la norma legal correspondiente”

 

G. Encargos a medios propios. Liberación límites subcontratación

Respecto a los encargos a medios propios, establece la posibilidad de ejecución de contratos financiados por el Fondo a través de esta vía, sin que sea necesaria la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) LCSP, ni tampoco el límite a la subcontratación del 50% de la cuantía del encargo. Límite que ya se “aligeró” a través de la modificación por la Disposición final 44.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio y que ahora directamente se señala que no resultará de aplicación.

 

H. Plazo de contratos de concesión

Respecto de los contratos de concesión de obras y servicios financiados con el Fondo, se establece que “el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos. El instrumento de deuda y el diferencial anteriores que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden de la Ministra de Hacienda previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público”.

 

I. JCCA como interpretador y coordinador – instrucciones

Finalmente, se señala que será la JCCA quien resolverá las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública de este Real Decreto Ley y además podrá dictar instrucciones para coordinar la tramitación de los Fondos.

 

J. Plazo recurso especial: 10 días naturales frente a 15 días hábiles

Respecto al recurso especial, se señala que para los procedimientos tramitados electrónicamente el plazo para formalizar el contrato será: 10 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por medios electrónicos la adjudicación. El plazo para interponer recurso será de 10 días naturales.

El Tribunal se tiene que pronunciar en 5 días sobre inadmisibilidad y mantenimiento suspensión.

 

K. Composición Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Dedica un precepto a la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará formado por el Presidente, un mínimo de 5 vocales y el Secretario General. Prevé que cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto. Además señala que existirán un mínimo de dos secciones y determina cómo funcionarán.

 

II.- Next Steps y conclusiones

Por otra parte, se esperan también algunos cambios, esta vez, para todo tipo de contratos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La realidad es que, de ser el texto definitivo de la normativa para agilizar la gestión de la contratación tan limitada lo que ocurrirá, simple y llanamente, es que serán, nuevamente, medidas insuficientes. Medidas que se quedan en la superficie y que, de poco servirán si no se efectúa un diseño correcto de los procedimientos para ello y sobre todo si no existe una adecuación de éstos a las múltiples especialidades que la gestión con fondos europeos requiere. En particular, atendiendo a la necesidad de evitar correcciones financieras.

 

 


 

Un momento en el que la formación es imprescindible.

La gestión de los próximos fondos incluidos dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del instrumento «Next Generation UE» hace imprescindible la formación para llevar a cabo una gestión eficiente.

El próximo jueves 17 de diciembre impartiré desde mi plataforma de formación un curso sobre Gestión eficiente de la Contratación Pública financiada con Fondos Europeos. Pautas estratégicas, diseño y ejecución.

Es un curso que pretende desgranar qué y cómo llevar a cabo todo el proceso de contratación de extremo a extremo: 

> Conocer en detalle la nueva normativa en relación con la gestión de los fondos y su impacto sobre la LCSP.

> Identificar cuáles son los proyectos más aconsejables para su financiación  cuáles son los riesgos en la fase de diseño de contratos.

> Conocer cómo llevar a cabo la selección, diseño, y gestión eficiente de la contratación pública con la finalidad de llevar a cabo con rapidez y seguridad jurídica todos los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos.

> Identificar y plantear diseños de contratos de colaboración pública privada y cómo incardinarlos en la normativa de contratos o, fuera de ella con garantías.

> Identificar y automatizar protocolos de anticipación de todo lo que pueda promoverse desde ahora para acelerar la gestión de la ejecución cuando proceda.

> Identificar pautas prácticas para la contratación eficiente, ágil, y con seguridad jurídica.

> Conocer ejemplos prácticos de problemáticas en las fases de diseño, preparación y adjudicación con fondos europeos.

> Modular los check – list más frecuentes y resolver las dudas sobre casos concretos de los participantes y debatir sobre los que el propio ponente proponga.

> Conocer las implicaciones de las subvenciones a las inversiones instrumentadas a través de contratación pública.

> Conocer los criterios y directrices más relevantes en torno a las correcciones financieras.

Identificar los riesgos en la fase de preparación. adjudicación y ejecución de los contratos públicos financiados con fondos europeos.

Es una formación pensada exclusivamente para personal de entidades públicas responsables de la gestión contratación pública, elección de proyectos, órganos de control interno, intervención, secretaría, personal de auditoría, órganos de control externo, tribunales de cuentas/cámaras, oficinas de proyectos europeos, fiscalización, control de ayudas europeas y control interno.

La temática se basará en la aplicación de la normativa comunitaria sobre contratación y fondos. El curso aglutinará y dispondrá de un lenguaje que permita al personal de la AGE o de cualquiera de las CCAA su participación (LCSP, LFCP y otra normativa específica).

 

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Fecha: Jueves 17 de diciembre de 2020

Horas: 8.15 h. a 14.30 h. 6 horas. 

 Plazas: ¡Aforo limitado!. 80 plazas

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Formato: Streaming.

 

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