Antes de que se despida octubre, os dejo en mi canal de Youtube la píldora formativa de este mes. El video que os traigo habla sobre el Procedimiento Negociado sin Publicidad, un procedimiento excepcional y extraordinario que se regula en el Art. 168 apartado a.2. de Ley de Contratos del Sector Público.
Pero, ¿cuándo debe procederse de esta forma? ¿Cuáles son los requisitos para utilizar esta vía de contratación marcada por la ausencia de competencia?
Si quieres conocer todos los detalles, ¡dale al play!
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