La Ley consta de 1 preámbulo, 1 artículo único sobre la Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y 1 Disposición Final única sobre la entrada en vigor de la ley foral.
Principales modificaciones
La modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos, ha sido actualiza por segunda vez respecto de su redacción original, con “correcciones” técnicas dirigidas a agilizar la tramitación, aclarar interpretaciones, concretar obligaciones y depurar excepciones, también en lo referido a las sociedades públicas. Entre sus modificaciones, destacan las siguientes:
Se produce la traslación de los pliegos al “informe de necesidades”, la obligación de recoger los motivos para imponer una solvencia mayor a una vez y media del valor estimado de los contratos. Atención a la posible desproporción que puede producirse si se sobrapasa el límite de la Directiva (doble valor estimado).
A partir de ahora parece que existirán siempre DOS SOBRES. Nº 1 con declaración responsable (que no tiene porque ser el DEUC salvo que sea SARA) y doc criterios sometidos a juicio de valor; y el Nº 2 criterios automáticos.
¿Quién realizará los trámites propios de la Mesa? ¿pueden realizar trámites por su cuenta uno o varios de sus integrantes?
“3. La Mesa de Contratación podrá llevar a cabo sus funciones repartiendo las tareas que le corresponden entre las personas que la componen, en función de su especialización técnica y conocimientos, sin que para la realización de las tareas sea precisa la concurrencia física o telemática de todas o parte de las personas que conforman la Mesa. Será función de la Presidencia de la Mesa la atribución de tareas a una o varias de las personas que la conforman, informando de esta decisión a todas ellas.
4. Todas las actuaciones llevadas a cabo de forma individual por una o varias de las personas que conforman la Mesa, serán sometidas al criterio del conjunto de sus miembros, que deberán aprobarlas de forma simultánea o sucesiva. A las personas que forman parte de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta dicha oposición de forma razonada, así como a solicitar a la Presidencia la convocatoria de una reunión presencial o telemática, con las reglas de participación propias de los órganos colegiados, para tratar los asuntos que resulten pertinentes.”
Se mantiene la solicitud de informe previo a la autoridad de defensa de la competencia, también en los casos de no división del contrato en lotes por restricción de la competencia.
Se hace tanto para «posibilitar la concurrencia de empresas que, de otro modo, atendiendo a su volumen de negocio, no podrían licitar», como para «evitar efectos económicos perjudiciales para los poderes adjudicadores, si la autoridad apreciara a posteriori que la competencia se ha restringido, falseado o vulnerado».
Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí se puedan usar por separado o lo exija la naturaleza del objeto, «podrá preverse la contratación independiente de cada una, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional».
En los contratos menores hay una regulación limitativa y que debe ser objeto de interpretación. Debe tenerse en cuenta que en Navarra no existe limitación de duración del contrato menor (en todo el Estado 1 año y sin prórrogas).
Se ha añadido en el art. 81 LFCP “3. En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo”.
Con ello parece que se quiere frenar el potencial fraccionamiento por contratos recurrentes. Aunque a mí entender deberán aplicarse también otros criterios (como si la prestación sucesiva permite ser programada, permite conocerse si habrá variación de los elementos sustanciales)
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Esta información también ha sido publicada en:
REVISTA EL CONSULTOR. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Editorial Wolters kluwer.