Con fecha de 3 de noviembre de 2021, ha tenido lugar la publicación del RDL 24/2021, de 2 de noviembre de 2021, en el que se produce in extremis la trasposición de determinadas directivas europeas (ocho Directivas europeas, -ver la Disposición final octava-)
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
RDL 24/2021, de 2 de noviembre de 2021
En el Libro Séptimo
Muy importante el Anexo del RDL que contempla un Cuadro 3 sobre los Objetivos mínimos de contratación pública para la cuota de vehículos ligeros limpios con arreglo al cuadro 2 del artículo 88.4.a) en el número total de vehículos ligeros objeto de contratos contemplados en el artículo 87 a nivel nacional y un Cuadro 4 sobre los Objetivos mínimos de contratación pública para la cuota de vehículos pesados limpios en el número total de vehículos pesados objeto de los contratos contemplados en el artículo 87 a nivel nacional.
RDL 24/2021, de 2 de noviembre de 2021
La Disposición Final Quinta
- En primer lugar, se añade una nueva letra f) en el artículo 328.4 de la LCSP con la siguiente redacción: «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»
Para el aplicador diario de la LCSP el cambio no es relevante. Simplemente se traduce en que la Junta Consultiva de contratación Pública del Estado deberá remitir esta información adicional, a la Comisión Europea en su informe trianual.
- En segundo lugar, y relacionado con la modificación anterior, se modifica la letra a) del artículo 331 de la LCSP que queda redactada de la siguiente forma: «a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.»
Se incluye la letra f) del art. 328.4 LCSP, exigencia de que en el informe se incluya esta información requerida por otras normas comunitarias.
- En tercer lugar, se añade una nueva letra e) en el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, con la siguiente redacción: «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»
Relacionado con las anteriores modificaciones, la Junta Consultiva de contratación Pública del Estado deberá remitir esta información adicional, a la Comisión Europea en su informe trianual, respecto de la licitación pública y ejecución de contratos que estén sujetos a este real decreto-ley.