La necesidad de proporcionalidad y no discriminación en la determinación de los criterios de solvencia y adjudicación

Se trata de un contrato de asesoramiento, defensa jurídica y representación en juicio. La Resolución se pronuncia sobre la necesaria proporcionalidad y no discriminación tanto de la solvencia técnica y de los criterios de adjudicación.

A. Respecto a la solvencia técnica

El pliego exige que como mínimo se haya prestado servicios similares con duración de al menos un año a los que son objeto de la presente contratación en al menos un Ayuntamiento con una población superior a 25.000 habitantes, alternativamente servicios similares con duración de al menos un año a los que son objeto de la presente contratación en al menos cuatro Ayuntamientos con una población entre 5.000 y 25.000 habitantes menos tres municipios.

Se otorga ventaja en el acceso al contrato a quienes no solo hayan ejecutado contratos con este tipo de Administración (Local), sino, que exige, además, que se hayan prestado estos servicios en Ayuntamientos de determinado número de población.

A juicio del Tribunal:

No parece que la experiencia previa exigida en otros Ayuntamientos sea necesaria para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato, ni así ha sido acreditado por el órgano de contratación en su expediente, por lo que debe considerarse que se trata de una exigencia exorbitante que limitaría de manera prácticamente insalvable las posibilidades de otros muchos despachos profesionales que podrían prestar perfectamente esa función de asesoría, pero que se verían injustamente apartadas por ese requisito tan desproporcionado de haber tenido que haber prestado previa y precisamente esa función para un organismo municipal, lo que concedería una ventaja prácticamente definitiva a los despachos que ya hubieren prestado esas funciones.

Se alude a la Resolución 316/2020, de 19 de noviembre TACP y 68/2018 de 2 de noviembre de 2018 del TACRC, en ambas resoluciones la proporcionalidad de la solvencia y la delimitación de esta coinciden en tres aspectos fundamentales:

1

Estar vinculados a lo que sea objeto de la contratación.

2

Ser proporcionados a lo que es objeto de la contratación.

3

No ser discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que de facto solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello.

En el supuesto analizado el Tribunal considera que sí se cumple la vinculación al objeto del contrato, pero no el resto de aspectos, siendo esta solvencia desproporcionada y discriminatoria.

B. Respecto a a los criterios de adjudicación

El pliego contempla como criterio de adjudicación la experiencia profesional del letrado adscrito a la ejecución del contrato en el ámbito del contrato: hasta un máximo de 25 puntos:

Se obtendrá 0,5 puntos por cada año de experiencia profesional en la materia del lote correspondiente. Dicha experiencia se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados para una Administración Pública por el profesional determinado para la ejecución del contrato, en tareas de definidas según el lote I y lote II

Pero lo relevante es que se valora la especialización profesional del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo en la defensa judicial: hasta 25 puntos.

Se otorgarán 0,50 puntos por cada procedimiento judicial ganado por sentencia en la materia objeto del lote que se licite en defensa de una Administración Pública en los cuatro últimos años (2017, 2018, 2019 y 2020), lo que se acreditará mediante una relación a la que se acompañarán los documentos de acreditación fehaciente del número de procedimientos ganados mediante sentencia.

El tribunal, sobre estos criterios de adjudicación, reitera la doctrina mantenida en el motivo anterior, considerando que una ponderación tan excesiva (50 puntos) de estos criterios de valoración fundamentados en la experiencia en otras Administraciones Públicas, restringe de manera evidente la concurrencia al exigir la experiencia profesional en la Administración Pública, sin que haya quedado justificado en el expediente de contratación el controvertido criterio de valoración, por lo que procede la estimación del presente motivo y anulación de los pliegos.

 

Como conclusión, además del requisito de vinculación del objeto del contrato de criterios de solvencia y criterios de adjudicación, deben determinarse estos, guardando la debida proporcionalidad, no discriminación y, obviamente, sometiéndose, al resto de principios generales de la contratación.
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