Diana Gordo Cano
Abogada senior en contratación pública
1. ASPECTOS A DESTACAR DE LA LEY
OBJETO DE ESTA LEY
FINALIDAD
El art.1.2 establece que tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.
EN VIGOR
El día 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el día 10 de abril de 2022.
En lo que refiere a las Entidades Locales: la Disposición final octava, sobre Ordenanzas de las entidades localesseñala que las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.
Además, la Disposición final sexta sobre la adecuación de la normativa a esta ley, impone que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos. En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptación de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizará antes del 5 de enero de 2023.
LEY COMO RETO
Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.
Aunque en los últimos años se ha avanzado en la gestión de los residuos, España sigue lejos del objetivo comunitario de reciclado, el 50% en 2020, y aún más de las metas que se han incorporado recientemente: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035, y del objetivo de vertido máximo del 10% en 2035.
PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
RECOGIDAS SEPARADAS
Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.
Además de las ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, la nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Así, los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025.
Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos además la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA
Se ha revisado la regulación marco de la responsabilidad ampliada del productor en coherencia con la normativa comunitaria, para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos.
Se introducen previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco, siguiendo así las recomendaciones de la Comisión Europea.
INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
RÉGIMEN SANCIONADOR
DISPOSICIONES DESTACABLES
Es destacable la disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada.
Otra disposición a destacar es el establecimiento de un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, en especial, los residuos municipales en España, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura como cedido a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos. Ambos entrarán en vigor en 2023.
La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.
2. LAS IMPLICACIONES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
artículo 16.2
Establece que las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP. Continúa el siguiente apartado señalando que en el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
artículo 101
artículo 109
disposición adicional décima
disposición adicional undécima
disposición adicional 19
Anexo V
Anexo VI
Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento
de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes