La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sus implicaciones en contratación pública

Diana Gordo Cano

Abogada senior en contratación pública

1. ASPECTOS A DESTACAR DE LA LEY

OBJETO DE ESTA LEY
El artículo 1.1 dispone que tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el de la prevención, producción y gestión de residuos, y el aplicable a los suelos contaminados.
FINALIDAD

El art.1.2 establece que tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

EN VIGOR

El día 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el día 10 de abril de 2022.

 

En lo que refiere a las Entidades Locales: la Disposición final octava, sobre Ordenanzas de las entidades localesseñala que las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.

 

Además, la Disposición final sexta sobre la adecuación de la normativa a esta ley, impone que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos. En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptación de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizará antes del 5 de enero de 2023.

LEY COMO RETO

Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.

 

Aunque en los últimos años se ha avanzado en la gestión de los residuos, España sigue lejos del objetivo comunitario de reciclado, el 50% en 2020, y aún más de las metas que se han incorporado recientemente: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035, y del objetivo de vertido máximo del 10% en 2035.

Mis habilidades
2025 55%
Mis habilidades
2030 60%
Mis habilidades
2035 65%
 
Asimismo, la ley prevé que desde 2023 los comercios minoristas de alimentación con una superficie de más de 400 m2, destinen el 20% de su superficie a productos sin embalaje primario, la eliminación de excedentes no vendidos de productos no perecederos o la prohibición de destrucción.
PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Se apuesta por una serie de medidas en función de las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes. Entre otras, consistentes en la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros. Además, se introduce también un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en prevención y en la reducción de su uso.
RECOGIDAS SEPARADAS

Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.

 

Además de las ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, la nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Así, los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025.

 

Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos además la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA

Se ha revisado la regulación marco de la responsabilidad ampliada del productor en coherencia con la normativa comunitaria, para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos.

 

Se introducen previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco, siguiendo así las recomendaciones de la Comisión Europea.

INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
De manera que se garantice la trazabilidad desde que el residuo se genera hasta su completo tratamiento, y que se mejore la información disponible sobre la situación de la gestión de los residuos.
 
Estas medidas de mejora de la información abarcan también a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de manera que se garantice la disposición por parte de las administraciones de toda la información necesaria para verificar el correcto funcionamiento de estos regímenes, asegurando así una mayor transparencia de este instrumento.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Que incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.
DISPOSICIONES DESTACABLES

Es destacable la disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada.

 

Otra disposición a destacar es el establecimiento de un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, en especial, los residuos municipales en España, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura como cedido a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos. Ambos entrarán en vigor en 2023.

 

La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.

2. LAS IMPLICACIONES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

artículo 16.2

Establece que las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP.  Continúa el siguiente apartado señalando que en el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.

 

Además, respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones públicas podrán articular con carácter temporal, mecanismos que prioricen su reciclado dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.
artículo 101
Se dispone que las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las comunidades autónomas, mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la LCSP.
artículo 109
Se prevé que la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la LCSP o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.
disposición adicional décima
En relación con las obras de ingeniería necesarias para la resolución de una situación de grave peligro relacionadas con la gestión de residuos, incluidas, en su caso, las necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos en estas circunstancias, se estará a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP para la tramitación de emergencia.
disposición adicional undécima
Se prevé la necesaria adaptación por parte de las entidades locales de los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la LCSP.
disposición adicional 19
Se dispone que de conformidad con la disposición adicional cuarta de LCSP, y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, en los que al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.
Anexo V
Relativo a ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, donde se indica entre otros ejemplos:
Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos
Anexo VI
Relativo a ejemplos de medidas de prevención de residuos que pueden afectar a la fase de consumo y uso, donde establece entre otras medidas:
15º
Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
17º

Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento

de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes

de su comida no consumida, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales y servicios
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