La eliminación del limite del contrato menor (Art. 118.3 de la LCSP)

El Real Decreto Ley 3/2020 ha eliminado la previsión del Art, 118.3 de Ley de Contratos del Sector Público que obliga a hacer un informe en que se dejará constancia de que la misma empresa no ha recibido más de 40.000 € en obras o 15.000 € en servicios y suministros. Con esta eliminación se pone fin a la inseguridad jurídica, pero por otra parte se abre la vía a la posibilidad que una misma empresa reciba muchos contratos de forma directa.

En definitiva, ahora sería necesario realizar siempre el informe de necesidad y de ausencia de fraccionamiento.
Para los contratos menores cuyo abono se realice mediante anticipos de caja fija y sean inferiores a 5.000 € NO es necesario llevar a cabo este informe. Pero ello tampoco quiere decir que no pueda darse fraccionamiento.

Para aclarar esta cuestión he realizado este video que intenta romper con algunos mitos y explicar la nueva normativa.

Ver el video pinchando aquí. 

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