La contratación pública al servicio del progreso social

La contratación pública es un instrumento que, con las debidas prevenciones, puede ser útil para el logro de unas adquisiciones o servicios más innovadores, más respetuosas con el medio ambiente y sobre todo que respeten los aspectos sociales de las personas que los prestan.

Como señalaba recientemente en la conferencia organizada por el Observatorio de la Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza, España es un país al que le gusta para el que en muchas ocasiones solo existen dos valores: 0 y 100.

En la jornada DERECHOS SOCIALES Y COMPRA PÚBLICA LOCAL, participé junto grandes compañeros y amigos (Luis Bentúe, Ana Budría, José Manuel Martinez, Pilar Batet, Bernabe Palacín, Ximena Lazo, ….) que expusieron las experiencias de sus respectivas entidades.

 

En ese sentido, considero que es posible introducir en el objeto, en los criterios de adjudicación aspectos sociales o en las condiciones de ejecución.
La dificultad se encuentra en conciliar esas posibilidades con los principios rectores de la contratación pública, y en especial, con la necesaria proporcionalidad de la medida, y la no discriminación.Esta dificultad exige un constante estudio ante lo cambiante de las tendencias doctrinales y jurisprudenciales.

 

Ejemplo de ello es, como recordaban mis compañeros tras la conferencia, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, nº 1350/2016 8 de Junio de 2016 . Esta sentencia ha anulado la sentencia dictada el 25 de marzo de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Ésta sentencia anulaba a su vez una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que negaba la posibilidad de que existiera una subrogación contractual.

El dictado de la sentencia de 2015 tuvo como efecto un cambio o giro de la doctrina e incluso que algunos tribunales de recurso especial afirmaran la posibilidad de subrogación contractual, por remisión a la misma (véase a título ilustrativo la resolución del TARCYL 46/2015, o en cierta medida el Acuerdo 72/2016, de 14 de julio de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón).

Fueron muchas entidades públicas que incluyeron esta posibilidad como obligatoria en todos sus pliegos (recordemos el escenario 0 y 100 comentado).

Sin perjuicio de lo anterior, no debe desconocerse las posibilidades para inclusión de criterios sociales.

Por ello debe difundirse la nueva guía «la contratación pública al servicio del progreso social. Una guía para la transposición de la Directiva europea sobre Contratación Pública». 

Ello servirá a buen seguro para valorar la inclusión o no de algunas cuestiones que figuran en la directiva y que no se incluyen en el proyecto de ley de contratos (como la posible reserva del artículo 77 de la Directiva 2014/24). Al respecto pueden verse las enmiendas que seguro los distintos grupos políticos y colectivos interesados efectuarán. Por el momento, solo se han publicitado las enmiendas redactadas por REAS en este sentido.

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