Es tradicional en el ámbito de la contratación pública el recurso por parte de los licitadores a la fórmula de la Unión Temporal de Empresas (UTE) -regulada actualmente en el art. 69 LCSP- como mecanismo de colaboración tendente a facilitar la suma o integración de capacidades mediante la acumulación de la solvencia técnica de sus miembros.
En este ámbito, como en muchos otros de la contratación pública, el principio de concurrencia, definido y matizado por la jurisprudencia comunitaria ha venido a modular los requisitos exigibles para la justificación de su solvencia por las UTES, frente a posturas anteriormente defendidas por los propios Tribunales de Recursos especiales en materia de contratación.
En este sentido, en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2023 se anula la resolución de 8 de enero de 2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, que estimó el recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de los lotes 2 y 3 del Acuerdo marco de servicios de auxiliares de servicio y control para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, por entender, en esencia, que todos los miembros de la UTE adjudicataria deberían haber acreditado un mínimo de solvencia técnica.
Para el TACRC:
Como indica la Audiencia Nacional, se trata de una cuestión que, como acertadamente se pone de relieve en la demanda, ya ha sido tratada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de junio de 2021 -casación 7906/2018:
El debate casacional, según la propia sentencia, consistía en «determinar si en un procedimiento público para la contratación de servicios, cuando la licitadora es una Unión Temporal de Empresas basta con que uno de los integrantes de la misma cumpla los requisitos de solvencia técnica exigida, acumulándose entre sus miembros, o si, la solvencia es exigible de forma individual a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas».
De todo ello se deducen por el Tribunal Supremo importantes criterios interpretativos:
a) Por un lado,
b) Por otro lado
Entiende la Audiencia Nacional, por tanto, sobre la base de dicha jurisprudencia del Alto Tribunal, que en el supuesto de autos no es necesario que todos los miembros de la UTE acrediten un mínimo de solvencia técnica, ni que sean exigible, por otra parte, al socio representante de la UTE que acredite dicha solvencia en una proporción mayoritaria:
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