Promoción de la integridad en la contratación pública

Corrupción, colusión,….palabras..palabras….¿lo relevante es la pálabra..el término…o la acción? Asistimos a un momento en que no hay tertulia (rosa incluida) en que no se hable de contratación pública.

Dejando lo estético, lo oportunista, lo publicitario, lo partidista a un lado…es hora de olvidar medidas estéticas y cambiar el estado de las cosas. No será la ley quien acabe con una patología común a todas las civilizaciones y signos.

Tampoco solo con la represión de la conducta se consigue solucionar el problema.

Como consultor que trabaja con distintas administraciones españolas y extranjeras en el ámbito de la contratación pública me he decidido a poner de manifiesto  un grave problema que comienza a ser preocupante: la paralización de la gestión de la contratación pública por miedo.

En los distintos trabajos en materia de integridad en la contratación que estoy llevando a cabo observo como el leif motiv no es, desgraciadamente, generar herramientas de lucha contra la corrupción (tristemente no acostumbramos a prevenir sino a corregir) sino la necesidad de que ante la falta de seguridad en los efectos que para los gestores públicos tienen sus actuaciones en relación con la corrupción-contratación pública se toman medidas potenciadoras de la tranquilidad en la acción con la integridad como trasfondo.

No podemos culpar al personal público por ello.

Para transponer unas directivas de contratación de poco más de 42 preceptos el proyecto de Ley parecen ser necesarios en España: 340 artículos y 47 disposiciones adicionales, frente a las normas de los paises vecinos como Francia o Reino Unido.

Texto completo (no se puede decir lo contrario), reglamentista, confuso, difuso, contradictorio.

Llegará tarde una norma que nuevamente no hará que los problemas de la contratación se solventen (sin perjuicio de muchas medias concretas muy positivas). La simplificación de la contratación y sus procedimientos no parece que vaya a ser una realidad.

Más bien se apunta a que ni los propios poderes adjudicadores comprenderán cómo aplicar la nueva norma…con lo que difícilmente sabrán comunicar al mercado cómo acceder a él.

Una norma urgente con tramitación interrumpida por la tramitación de la ley de presupuestos y a la que además del acuerdo de los grupos de la Comisión le resta la tramitación – a priori más sencilla – en el Senado.

Una norma urgente cuyo plazo de enmiendas acababa inicialmente el 14 de diciembre de 2016 pero que realmente finalizó realmente el 10 de marzo con más de 1089 enmiendas.

Dicho todo lo anterior, y con independencia de valorar algunas de las medidas que la nueva norma propone (la contratación electrónica para cualquier cuantía, la previsible extensión del recurso especial, la ampliación del ámbito subjetivo..o la también esperada supresión de las instrucciones de contratación – contrariamente a lo proyectado -) es necesario poner otros remedios para solventar las patologías de la contratación.

El funcionario se siente más atacado y vigilado que nunca y eso en un campo tan complejo y «abstracto» como la contratación pública tiene un efecto tan preocupante que hace necesario poner de relieve estas notas.

En particular, me estoy refiriendo a los CODIGOS DE CONDUCTA y PACTOS DE INTEGRIDAD.

Ya son varias entidades españolas las que en breve aprobarán algunas de estas medidas.

Se trata de definir los marcos de riesgo, de dar a los gestores públicos las herramientas para conocer dónde está el límite y cuál es el valor ético que deben de interiorizar para después conseguir la ansiada transparencia, eficiencia y competencia.

Eliminemos el miedo en que está sumido el funcionario ante las continuas y necesarias actuaciones policiales y judiciales en sus administraciones y la consecuente paralización de los procesos ante cualquier eventualidad.

Pero especialmente para dejar a un lado cualquier conflicto de interés. Las directivas de contratación regulan la cuestión en su artículo 24 e imponen ya, con efecto directo, la necesaria adopción de medidas.

Por otra parte, es necesario un compromiso ético voluntario o impuesto por parte de las empresas licitadoras y contratistas para eliminar cualquier interferencia que perjudique la transparencia y que elimine cualquier riesgo. Es necesario definir en cada entidad el papel de las empresas en la definición del objeto, en su participación en la adjudicación y ejecución del contrato.

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