La Resolución 2 / 2017 , a 12 de enero de 2017 , del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCL), desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Recolte , Servicios y Medio Ambiente , S.A.U. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Espinar ( Segovia ) n º 159/16 por el que se adjudica el contrato de recogida y transporte de residuos urbanos del municipio del Espinar. LINK A LA RESOLUCIÓN
La recurrente discrepa la decisión adoptada por el órgano de contratación por considerar que se vulnera su derecho de acceso a la información suficiente para interponer el recurso, al no poder tener conocimiento del estudio económico y de la justificación complementaria presentada por la adjudicataria a requerimiento de la Administración. Solicita que se excluya la proposición formulada por la empresa Valoriza (VSM S.A). Por incumplir los contenedores por ella ofertados la normativa europea UNE EN 12574 o, subsidiariamente, que se le detraigan los 16 puntos que le han sido otorgados por este apartado y, en consecuencia, se resuelva la adjudicación del procedimiento a favor de Recolte, Servicios y Medio Ambiente S.A.U.
La solución de fondo del asunto planteado en el recurso exige determinar si la admisión y valoración de la proposición formulada por la empresa adjudicataria se ajustó a las determinaciones contenidas en la normativa de contratación y en los pliegos de condiciones que rigen la licitación. A este respecto, el art 115.2 del TRLCSP establece que ‟ En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo”.
Como requisito necesario para la valoración establece, a su vez, que ‟ El fabricante de dichos contenedores deberá contar con los siguientes certificados: Certificado UNE EN ISO 9001 en el proceso de diseño y producción, Marca CE con indicación de nivel sonoro de acuerdo a la Directiva 2000 / 14 / CE. Fabricación siguiendo la normativa UNE EN 840. Los contenedores deberán entregarse serigrafiados debidamente tal y como acuerden el adjudicatario y los Servicios Técnicos Municipales”.
El recurso refiere que en la ficha presentado por Valoriza( VSM S.A) se indica que los contenedores ofertados están fabricados con la normativa UNI 10.571 , por lo que no se respeta la normativa exigida en el PCAP y , en consecuencia , la oferta deber ser excluida o no valorarla en este apartado.
La pretensión de exclusión de Valoriza (VSM S.A). por incumplimiento del requisito exigido en el PCAP y la subsidiaria de no valoración de su oferta en este apartado , deben ceder ante el criterio técnico manifestado en los informes incorporados al expediente y ante la declaración incorporada al expediente acerca del cumplimiento por los contenedores ofertados de la UNE EN 12574 , lo que determina que el recurso deba desestimarse .
Por todo ello este Tribunal desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Recolte , Servicios y Medio Ambiente , S.A.U. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Espinar ( Segovia ) n º 159/16 por el que se adjudica el contrato de recogida y transporte de residuos urbanos del municipio del Espinar.
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