Si bien el órgano de contratación goza de una amplia discrecionalidad a la hora de seleccionar los criterios de adjudicación que considere más idóneos en cada caso, dicha libertad de elección tiene sus límites en las exigencias derivadas del citado artículo 145 de la LCSP. Lo que persigue la LCSP es que los criterios de valoración de las ofertas estén claramente delimitados y tengan relación con el objeto del contrato, que sean suficientemente conocidos por todas las licitadoras, y que se apliquen en pie de igualdad para todos estos, de modo que en ningún caso se otorgue al órgano de contratación un poder de elección desmedido o ilimitado, ni se valoren las ofertas sin respetar los principios fundamentales de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. En este sentido, se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en su Resolución 85/2020, de 5 de marzo, Resolución 193/2022, de 18 de marzo, y Resolución 475/2022, de 23 de septiembre. Por tanto se concluye que no cabe establecer criterios de adjudicación sin tope máximo que pueda dar lugar a ofertas desproporcionadas y que impida a los potenciales licitadores saber de qué manera pueden obtener la máxima puntuación en los criterios de adjudicación controvertidos. Además en el presente supuesto la falta de concreción del límite máximo de horas gratuitas, no queda compensado con el establecimiento de parámetros objetivos para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas que pudieran salvar esta carencia para evitar como se ha indicado proposiciones descabelladas o irrealizables, a diferencia de otros supuestos analizados por el Tribunal en los que se ha entendido que la falta de los citados límites queda solventada por la aplicación de los parámetros para detectar ofertas anormales o desproporcionadas respecto de los criterios de adjudicación que adolecen de la citada falta de límites (v.g. Resoluciones de este Tribunal, 231/2020, de 2 de julio y 276/2022, de 20 mayo).
CLAVES:
Topar cuando carezca de sentido o utilidad un número X a partir del cual carezca de sentido. Es cierto que ello puede fomentar que el criterio sea ofertado por todos los operadores (con lo que en la práctica esos puntos no serán dirimentes…pero la entidad podrá conseguir esa ventaja).
Por cierto, en estos casos será aconsejable enlazar el criterio de determinación de ofertas anormales con la bolsa de horas con 5 puntos.
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