Cabe interrogarse sobre la posibilidad, tan frecuente, de que el adjudicatario del contrato, una vez se le exija la aportación efectiva de los medios humanos que ofertó en el procedimiento de licitación planteé cambios en dicho equipo.
La resolución 109/2016, de 8 de junio de 2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid , responde afirmativamente a esta posibilidad.
La clave será que «se acredite que la sustitución se produzca entre personas con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir».
«(…) Como ya hemos señalado en distintas resoluciones, por ejemplo, la Resolución 92/2015, de 17 de junio, que “debe admitirse igualmente que la identidad de los profesionales pueda variar respecto de los propuestos en un primer momento, siempre que la cualificación profesional de los mismos aparezca debidamente
acreditada en la forma exigida en el Pliego” y por supuesto siempre que el personal inicialmente ofertado no hubiera sido objeto de valoración. En este caso si bien es cierto que tal y como hemos recogido que el equipo humano que se incorporará para la ejecución de los trabajos, tras la formalización del contrato deberá estar formado por las personas relacionadas en la oferta adjudicataria y consecuentemente valoradas, no lo es menos que el propio pliego permite la sustitución de trabajadores, en distintas circunstancias, entre ellas y especialmente en el caso de presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir».
Sin perjuicio de lo dicho por el Tribunal, sobra decir, que es necesario garantizar y prestar especial atención a las cuestiones que hacen de un licitador el adjudicatario. De otra manera, no servirá de nada puntuar aspectos cuyo cumplimiento no son objeto de control. Se recomienda a los poderes adjudicadores establecer un procedimiento normalizado de estos aspectos.