¿Es posible acreditar la solvencia económica y financiera únicamente con medios externos, sin acreditar un mínimo de solvencia propia?

Resolución 528/2021 el TARCJA, de 10 de diciembre de 2021.

Si bien la acreditación de solvencia a través de medios externos es una herramienta que está propiciando aumentar la participación (especialmente de PYMES) y de que sea necesario que las limitaciones sean excepcionales cabe preguntarse si cabe acreditar totalmente la solvencia por estos medios.
 

En el caso de la resolución analizada la exclusión se produce por no acreditar de forma suficiente la solvencia económica y financiera exigida en el PCAP.

 

La recurrente manifiesta que a la hora de acreditar el volumen anual de negocios presentó la documentación tributaria tanto de la entidad XXX como de las personas cuyos medios utiliza para la integración de la solvencia.
El tribunal al respecto se basa en una serie de resoluciones para afirmar que:
Así, en principio no existen restricciones ab initio, sin perjuicio del análisis que se efectúe en cada supuesto concreto, a la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos, respecto de los distintos medios que pueden ser integrados, siempre que se acredite la Disposición por el licitador de un mínimo de solvencia con medios propios y la disposición efectiva de los medios de otras entidades.
YY integró totalmente su solvencia económica y financiera con medios externos, sin que a la vista de la documentación aportada justificara un mínimo de solvencia propia.
 
Sobre esta cuestión el Tribunal ha manifestado en otras ocasiones (v.g. Resoluciones 252/2015, de 15 de julio y 277/2018, de 4 de octubre) que:
siendo la solvencia un requisito de aptitud para contratar, la misma puede ser integrada o completada con los medios de un tercero, pero no sustituida, debiendo acreditar un mínimo de solvencia en relación al contrato al que se va a licitar, ya que lo contrario supondría una vulneración de la exigencia de solvencia del artículo 62.1 del TRLCSP
La entidad no menciona que sea de nueva creación y procede a justificar su solvencia acudiendo al volumen anual de negocios de YYY y de las personas físicas anteriormente relacionadas.
 
Por tanto, por este motivo, ya la mesa de contratación debió considerar que YYY no acreditaba la solvencia económica y financiera, en tanto que no justifica un mínimo con medios propios.
Además, concluye el Tribunal señalando que aunque se admitiera la pretensión de la recurrente en el sentido de aceptar las cantidades contenidas en la declaración de esas solvencias con medios externos, la cantidad total acreditada no alcanzaría el volumen anual de negocios exigido como solvencia económica y financiera, por lo que procede la desestimación de la pretensión principal.
De todo lo comentado y de las previsiones del artículo 75 LCSP puede extraerse el siguiente resumen:
NO

No es posible acreditar la solvencia económica y financiera únicamente con medios externos, sin acreditar un mínimo de solvencia propia.

No cabe la acreditación total de solvencia con medios externos: la acreditación total de la solvencia económica y financiera con medios externos supone una vulneración requisito de aptitud.
No cabe limitar a un porcentaje abstracto la subcontratación o prohibir la subcontratación.
La solvencia puede ser integrada o completada con medios de un tercero, pero no sustituida. 

cabe acreditar parte de la solvencia con medios externos: contratación futura laboral, subcontratación -contratación mercantil-, otras formas de colaboración,..

Sí cabe identificar las tareas que por ser esenciales o críticas debe realizar con sus propios medios el contratista principal.
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