La CNMC ha aprobado su Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que reviste un gran interés práctico.
Artículo 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público:
La Comunicación 1/2023 de la CNMC establece criterios para determinar la prohibición de contratar en casos de falseamiento de la competencia. Esta comunicación es de gran importancia práctica y tiene como objetivo guiar la actuación de la CNMC al fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en las resoluciones sancionadoras.
La comunicación examina cuestiones generales sobre el alcance objetivo, subjetivo (personas físicas y jurídicas) geográfico y temporal de la prohibición de contratar.
En relación al alcance geográfico, se considera el mercado geográfico donde se produjo la infracción, aunque pueden existir circunstancias que justifiquen un alcance mayor o menor. En cuanto al alcance de producto, se toma como referencia el mercado afectado por la infracción, pero también puede haber circunstancias que justifiquen un perímetro diferente.
La duración de la infracción y la gravedad de la misma son consideraciones importantes para determinar la duración de la prohibición de contratar. Además, se toma en cuenta el impacto de la infracción en el mercado y los consumidores, la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, la colaboración con las autoridades en la investigación de la infracción y la adopción de medidas correctivas.
La comunicación establece que los parámetros orientativos deben aplicarse de forma proporcional y considerando las circunstancias específicas de cada caso.
También se menciona que la duración máxima de la prohibición de contratar para infracciones administrativas firmes es de 3 años, según la Ley de Contratos del Sector Público.
En resumen, la comunicación proporciona orientaciones y principios generales para determinar el alcance y duración de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia, considerando diversos aspectos como el alcance geográfico y de producto, la duración y gravedad de la infracción, y la participación del sujeto infractor. Estos criterios deben aplicarse de forma proporcional y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
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