Configuración del objeto: servicio municipal de gestión del estacionamiento regulado e integración de aplicaciones informáticas externas para el cobro a usuarios

En el ámbito de la prestación del servicio municipal de la gestión del estacionamiento regulado, mediante gestión indirecta, se está generando cierta litigiosidad con relación a la posible limitación de apps externas para el cobro a los ciudadanos -no integradas en la concesión que explota el servicio municipal-  en la medida en que algunos pliegos vienen exigiendo la gratuidad del servicio al concesionario  y, en determinados casos, limitando la posibilidad de aplicar comisión a los usuarios por parte de los gestores externos de dichas apps.

 

En este sentido, uno de dichos operadores no integrados – aquellos que lo que únicamente prestan es el servicio de cobro a los usuarios aplicando una comisión-  impugnó los pliegos de la concesión de servicios de “Estacionamiento limitado y controlado en la vía pública, de las zonas de carga y descarga, del sistema y equipamiento de control de acceso a ZBE y de las pantallas y paneles informativos de la ciudad de Alcalá de Henares”, el cual fue desestimado mediante Resolución núm. 140/2024, de 4 de abril, de Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

El Tribunal parte del necesario respeto del principio de concurrencia:
“En el mercado de servicios de pago del estacionamiento regulado mediante App, todas aquellas entidades capacitadas para ofrecer el servicio, deberían poder entrar en el mercado, si así lo consideran, con el mero cumplimiento de determinados requisitos cuya imposición sólo corresponde a la Administración. En aras de mantener la libre competencia en este mercado, resulta necesario que se permita el acceso a la plataforma integral del contrato a todos los operadores que estén interesados en ello”.
Pero el Tribunal destaca que la intención de la recurrente de que el pliego proscriba la aportación por el concesionario de una app gratuita no es admisible, pues es el órgano de contratación el que determina sus necesidades:

“Pero la intención del recurso planteado por Easypark es el establecimiento de la obligación para los órganos de contratación de no exigir que el concesionario aporte al menos una app gratuita. 

En los puros límites y contenido de la contratación administrativa, el art. 28 de la LCSP establece que serán los órganos de contratación quienes establezcan las necesidades de la contratación y los fines que desean perseguir con ella. 

En el ámbito propio de esta concesión no debe ser un tercero que se integra en un contrato de concesión quien establezca las condiciones que deben afectar al servicio público que se va a prestar, sino el propio órgano de contratación, en este caso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares quien en base a sus necesidades y las de sus ciudadanos considera que debe aportarse desde el inicio de la contratación una app de pago que no conlleve coste para sus ciudadanos”.
En conclusión, si bien se puede exigir a los municipios que en sus procedimientos de licitación del servicio de aparcamiento vigilado permitan la prestación del servicio de pago a través de apps para móviles que conlleven un coste directo para el ciudadano, no se puede obligar a ninguno de ellos a obviar la necesidad de que primeramente requieran la aportación de una app sin coste para los usuarios (al Operador que presta el servicio integral), siendo en todo caso una elección propia del municipio que en base a múltiples factores optar por una u otra forma de gestionar este servicio”.

Con relación a la exigencia en pliegos de que el concesionario, operador integrado, aporte una app gratuita en Resolución 155/2020 de l’OARC ya se apuntaba en sentido favorable que “Esta justificación puede ser, en términos abstractos, un argumento aceptable para incluir dentro del objeto del contrato un servicio de pago móvil gratuito para el usuario (evidentemente, no lo es para el Ayuntamiento, que lo remunera dentro del precio global de toda la prestación contractual de la que este servicio forma parte), el cual no estaría, en principio, garantizado por las empresas que actúan en el mercado, las cuales pueden siempre exigir una remuneración a cambio de la prestación. En este sentido, el Ayuntamiento puede considerar adecuado asumir el coste del servicio como un gasto propio en lugar de decidir que lo paguen los usuarios”.

 

En la también reciente Resolución 119/2024, de 20 de marzo, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público se anulan pliegos principalmente por excluir la posibilidad de apps de cobro externas, pero también por -si bien se admite la exigencia de app gratuita al concesionario – por falta de la debida justificación de tal prescripción en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.

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