El pasado 5 de noviembre de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El capítulo III contiene algunas reformas que afectan a la contratación pública.
NOVEDADES A INTRODUCIR EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Sin perjuicio de algunos aspectos de relevancia (como la limitación del blockchain: no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea,…) a los efectos de dar a conocer los cambios que inminente hay que llevar a cabo en la redacción de pliegos de condiciones, debe señalarse que:
- En el documento del contrato debe hacerse mención a que «al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos».
- Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Para ello, bastaría inicialmente con reproducir el contenido del RDLey:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Hay que incluir como condición especial de ejecución en los contratos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista (art. 202 LCSP) la siguiente:
El contratista quedará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo ésta una obligación contractual esencial (211.1.f) LCSP)».
Sería interesante además importante redactar unas previsiones concretas sobre protección de datos, ya habituales en los pliegos.
PARA QUÉ PLIEGOS SERÍA OBLIGADO. RÉGIMEN TRANSITORIO
Estos días se escucha «ya he aprobado y tengo informado y fiscalizado el pliego…¿qué hago?»
Es de aplicación la Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 5.
«1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. No obstante lo anterior, los contratos basados en acuerdos marco que no establezcan todos los términos se regirán por la normativa vigente en la fecha de envío de la invitación a la licitación a las empresas parte del acuerdo marco o por la normativa vigente en la fecha de adjudicación si el contrato basado no requiriera una nueva licitación. En los casos en que el acuerdo marco se hubiera licitado con sujeción a la normativa anterior y, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el primer inciso de este párrafo, a alguno o algunos de los contratos basados en ese acuerdo marco le resultara de aplicación la nueva regulación resultante de este Real Decreto-ley, el órgano de contratación deberá elaborar los documentos de la licitación correspondiente a dichos contratos basados de acuerdo con esta nueva regulación.
3. El artículo 5 será de aplicación a las modificaciones de los contratos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor».
Por ello, si aún no hemos publicado el expediente debiéramos «corregirlo».
Cabría pensar que es posible publicar una ACLARACIÓN- RECTIFICACIÓN, vía art. 122 LCSP de publicar una rectificación si el pliego se publica con el «error» de no contener estos aspectos. En tal caso, cuanto menos habría, además, que ampliar el plazo de presentación de ofertas. Realmente, no se trata tanto de que sea una cuestión de que hará más laboriosa la preparación de la oferta, pero sí se modifica una obligación contractual. Ello implica que conforme a lo previsto en el art. 136.4.B) LCSP es necesaria la ampliación. Si bien como se señala con cuánto tiempo, puede ampliarse unos días.
NUEVOS UMBRALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020
Tras la publicación el pasado 31 de octubre de 2019 de los reglamentos que modifican las Directivas respecto de los umbrales (link reglamento que modifica Directiva 2014/24, link reglamento que modifica Directiva 2014/23 concesiones), así como para los contratos en materia de defensa y seguridad.
1º) Nuevos umbrales Ley 9/2017 Contratos del Sector Público:
a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).
b) La cifra de 221.000 euros se sustituye por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).
c) La cifra de 144.000 euros se sustituye por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).
Adviértase que no se modifica el umbral de 750.000 euros para servicios del Anexo IV.
2º) Nuevos umbrales Ley 31/2007, contratación en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales.
a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 16, letra b).
b) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.
3º) Nuevos umbrales Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad.
a) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).
b) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 5, letra b).
NUEVAS TABLAS DE PLAZOS, CUANTÍAS (Actualizada a estos umbrales) para LCSP y LFCP Navarra.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2019.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA ACTUALIZADO OCTUBRE 2019
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