Conclusiones
Como conclusión, quedan modificados los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en los siguientes aspectos relevantes:
2. Revisión de precios cuando haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final. Y durante un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. Se elimina “durante el ejercicio 2021”. Además se añade que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.
4. Se elimina la exigencia de presentar la solicitud por el contratista de la revisión de precios en dos meses desde la entrada en vigor del RDL o desde la publicación de los índices mensuales de precios por la presentación de la solicitud de revisión durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.