TACRC 1025/2016: Desestimación al incurrir la oferta en baja desproporcionada

TACRC 1025/2016 (Link a la resolución)

La Resolución 1025 / 2016, a 9 de diciembre de 2016,  del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC )  estima el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación en la contratación del suministro , cuyo objeto es la adquisición de repuestos IVECO PEGASO para el Ejército de Tierra-Ministerio de Defensa .
El recurrente fundamenta su impugnación en la anormalidad de la oferta del adjudicatario.

El Tribunal señala que:
‟Como hemos señalado reiteradamente el TRLCSP establece la posibilidad de rechazar una proposición cuando se considere que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados. El rechazo de las proposiciones temerarias persigue garantizar la ejecución del contrato haciendo efectivo el principio de eficiencia y necesidad del contrato, al destacarse la importancia del cumplimiento de los fines institucionales que se persiguen en la contratación pública ”.
Se presentan alegaciones de la adjudicataria donde se indica que las piezas a suministrar en modo alguno tienen que proceder de forma directa de IVECO sino que pueden proceder de los fabricantes de las mismas presentando documentos sobre las negociaciones con fabricantes en el que ofrecen precios especiales para este específico contrato de suministro del ejército.
El licitador presenta como justificación un escrito en el que alega que tienen suscrito con IVECO un contrato de suministro específico para prever de recambios a las Fuerzas Armadas Españolas, copia del cual adjunta. Igualmente manifiesta que en virtud de este contrato IVECO puede aplicar a REPUESTOS MENÉNDEZ S.L un descuento de hasta el 85%. Este descuento extraordinario es el que permite realizar la oferta ya que las condiciones ventajosas que REPUESTOS MENÉNDEZ S.L. tiene suscritas con el fabricante IVECO se derivan de una colaboración muy duradera en el tiempo y en el volumen de facturación entre ambas empresas. Además se indica que REPUESTOS MENÉNDEZ S.L. ha sido adjudicataria del acuerdo marco 20142015 del Ejército de Tierra por un importe de 2.500.000 y de numerosos contratos públicos similares al que es objeto del presente concurso y todos han sido cumplidos hasta la fecha, en todos sus términos. El informe técnico considera que estas explicaciones suficientes.
“Este Tribunal entiende que la reclamante no ha presentado ningún elemento de juicio que constituya un indicio manifiesto de desproporción que impida concluir, sin necesidad de entrar en la apreciación de criterios puramente técnicos que la ejecución de contrato en los términos de la oferta no pueda ser cumplida.
Es cierto que el recurrente alega y acredita tener suscrito un contrato igual con IVECO que le aplica descuentos en las tarifas de hasta un 85 por ciento. Pero ello no implica a priori que los descuentos en cada una de las piezas que vaya a realizar IVECO a una y otra empresa tengan que ser idénticos, entre otras cosas, porque el propio contrato (igual en ambos casos) pone de manifiesto que ese descuento puede variar atendiendo a las cantidades, el tipo de pieza, CODCLA y campañas que hubiera en cada momento”.
Por todo ello el Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación en el procedimiento abierto para la contratación del suministro cuyo objeto es la adquisición de repuestos IVECO PEGASO, para el Ejército de Tierra-Ministerio de Defensa. Levantar la suspensión del procedimiento, previamente acordada.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BLOG
LISTADO DE TODOS LOS ARTÍCULOS DEL BLOG
VER EL ARTÍCULO ANTERIOR
CATEGORIAS
×