Integridad en la LCSP

El pasado viernes tuve el honor de impartir una conferencia en la Universidad de Barcelona acerca de la Integridad en la contratación pública en el Master en prevención control y reacción ante la corrupción durante cuatro horas.
Sin perjuicio de la extensión de la conferencia, dejo aquí un enlace a los principales conceptos de la Introducción de la misma.
Accede aquí al link con la introducción : LINK
Como primera cuestión, además de las 3 únicas ocasiones en que la LCSP alude a la integridad, se enfatizó en que el art. 64 LCSP (copia del art. 24 Directiva 2014/24/UE) OBLIGA a las entidades a adoptar medidas concretas para promoverla y luchar contra la corrupción:

«Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores».

Un ejemplo innovador de ello es el código de conducta y marco de integridad aprobado por la Diputación de Gipuzkoa, que está tratando de definir los marcos de integridad en varios ámbitos, siendo uno relevante la contratación pública: LINK
Sin embargo, pese a no existir una sección relativa a la INTEGRIDAD la LCSP expresamente, no cabe duda de que existen distintos aspectos que contribuyen a generarla:

  • Desaparición de instrucciones de contratación para los PANAPS, que ahora podrán elegir cualquier procedimiento indistintamente por debajo del umbral (salvo en negociado sin publicidad)
  • Desaparición del negociado sin publicidad por razón de la cuantía (art. 168 LCSP).
  • Cerco a los menores (aunque impreciso). Y muy a pesar de la inadecuada redacción del art. 118.3 LCSP (que en mi opinión debe aplicarse por órgano de contratación, por entidad : cif, por tipo y no por objeto, por cifra y no por cifras, y en el ejercicio presupuestario y no eternamente).
  • Definición del objeto precisa
  • Mecanismos de prevención de la colusión. Especialmente para las UTES (art. 29 LCSP)
  • Necesidad de publicidad en formato ABIERTO y REUTILIZABLE de la práctica totalidad del expdte (art. 63 LCSP): informes de valoración, todas las actas, menores por identidad
  • Nuevas reglas de publicidad con un punto de acceso único a través de la PCSP o de la plataforma autonómica (135 y 347 LCSP)
  • Medidas para favorecer los recursos especiales para obras, concesiones < 3.000.000 € o de 100.000 € para el resto.
  • Límites a los modificados que ven ampliado su límite económico pero restringido su límite cualitativo
  • y mucho más…

En fin, ahora solo queda esperar a ver cómo entienden la integridad los distintos actores (o como se jubilan y trasladan los más asustadizos) para ir aprendiendo todos de las experiencias que vayan existiendo y, entre todos los que estamos en el ecosistema de la contratación pública, tratar de incrementar la transparencia y la eficiencia de las contrataciones en España…muy a pesar del horrendo texto legal que en pocos meses entrará en vigor.

 

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