Nuevos cuadros de cuantías LCSP actualizados y modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos. Contratos intragrupo y expediente de contratación.

La Disposición 4ª de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 –pincha aquí para acceder a ella se modifica el artículo 8.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Del mismo modo, quedarán excluidos de la aplicación de esta ley foral los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudique el contrato.»

 

Una modificación similar se realizó en el art. 32.6 LCSP recientemente, si bien, más detalladamente.

“6. Estarán excluidos de la aplicación de esta Ley los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras. b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante. c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Departamento ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente que analice los contratos concretos o categorías generales de contratos de similares características que las sociedades prevean suscribir. El informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días hábiles”.

 

Asimismo, se modifica el artículo 138.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.

Además del informe de necesidad, el expediente contendrá:

a) Los pliegos reguladores de la contratación aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto.

b) Documento de reserva de crédito.

c) Informe jurídico.

d) Fiscalización de la Intervención».

 

Por otra parte, os dejamos aquí los CUADROS DE CUANTIAS Y PROCEDIMIENTOS ACTUALIZADOS A LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LCSP A LA NORMATIVA DE PRESUESTOS DEL ESTADO

Pincha aquí para ver el cuadro.

Pincha aquí para ver BOE Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

Básicamente se han elevado cuantías del abierto simplificado.

ABIERTO SIMPLIFICADO. 2 millones obras y 139.000 euros servicios y suministros (adviértase que el legislador se refiere a cifras de la AGE. A mi entender esta cifra ahora se aplica al SIMPLIFICADO de todos las entidades).

› SUPER SIMPLIFICADO (abreviado) se ha elevado a 60.000 euros suministros y servicios. Obras  80.000 euros

 

 

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