Resolución nº 407/2020 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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“La recurrente considera que la presentación de precios negativos debe comportar la exclusión de la adjudicataria. Y ello porque, aunque los pliegos no indiquen esta circunstancia, de aceptarse, supondría admitir que es el contratista el que debe pagar un precio a la Administración por prestar a ésta un servicio, lo que supondría contravenir el principio de onerosidad de los contratos. Tras citar una serie de resoluciones como la resolución 1044/2018, de 16 de noviembre del TACRC, se concluye que:
Las ofertas económicas efectuadas a 0, o a valores cercanos a 0, en relación con algunas prestaciones o unidades son válidas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
› que en su conjunto la oferta tenga un precio positivo;
› que la fórmula no quede desvirtuada, dando lugar a resultados que no permitan una ordenación proporcional de las ofertas y
› que el resultado final no suponga otorgar mayor puntuación en el criterio precio a quien, en su conjunto, ha realizado una oferta más cara.
Esta doctrina es perfectamente aplicable al caso que aquí nos ocupa, de manera que resuelve el tribunal de la siguiente forma:
(…) Por lo tanto, sí que se respeta el principio de onerosidad de los contratos que prevé la LCSP, tal y como pone de manifiesto el órgano de contratación. En el caso examinado, se produce un intercambio de prestaciones entre las partes, porque el contratista adquiere residuos que puede enajenar, por lo que puede generar nuevos ingresos para cubrir costes e incluso abonar a la Administración un importe, que se descuenta del precio total. Además, desde el punto de vista del órgano de contratación, la oferta de la adjudicataria permite una más eficiente utilización de los fondos públicos. La resolución que se cita por la recurrente se refiere a un negocio jurídico distinto, pues tiene por objeto no un contrato de servicios, sino de agencia, en el que, por el contrario, no hay intercambio de prestaciones, dado que la prestación se produce a título gratuito, incluso abonando a la Administración un importe por cada gestión realizada.”