Hasta el momento hemos asistido a una diversidad de posturas entorno al alcance de la prohibición de contratar relativa a contar con un plan de Igualdad inscrito.
A menudo, el segundo clasificado – claro defensor de la normativa laboral .. – trataba de buscar como motivo de anulación la falta de inscripción en el REGCON del Plan de Igualdad.
Sin embargo, las posiciones de los tribunales de recurso no eran coincidentes. Para unos ello no era motivo de exclusión, para otros sí.
¿Habrá un cambio de dirección de las resoluciones de los tribunales de recurso con la nueva Ley Orgánica 2/2024 que entró en vigor el 22 de agosto?
A mi modo de ver, la reforma añade en el artículo 71 LCSP (prohibiciones de contratar) la oración:….. y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en su Disposición Final Segunda modifica el primer párrafo del art. 71.1.d) LCSP, de forma que se subsana y completa el título de la Ley Orgánica 3/2007 incluyendo “efectiva”, y además, el requisito de que los planes de igualdad en caso de empresas de 50 o más trabajadores, deberán inscribirse en el Registro laboral correspondiente.
Esta modificación entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición final decimoquinta). La publicación en BOE ha sido el día 1 de agosto de 2024.
La redacción queda de la siguiente forma:
ANTERIOR REDACCIÓN
- No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Redacción actual. LO 2/2024, de 1 de agosto
- No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
- d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
(…)
Ya comenzamos a analizar los primeros pronunciamientos de los tribunales de recurso.
Ejemplo de ello es el Acuerdo 72/2024, de 6 septiembre de 2024, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por “GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L.” frente a la adjudicación del procedimiento de contratación denominado «Concesión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado para el municipio de Ejea de los Caballeros», promovido por esa Entidad Local. Y que literalmente dice:
Está por ver si habrá unanimidad en la interpretación del alcance o si seguirán las dudas al pensar que ya antes de la reforma era obligatoria la inscripción sin que aporte nada en particular…o si por el contrario…ahora se cierran las dudas y tanto contar con el Plan como su Inscripción despliegan los máximos efectos en materia de contratación pública.
PRIMERO. El cambio legislativo será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017.
SEGUNDO. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, las empresas de cincuenta o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
Una interpretación literal y teleológica de la modificación legislativa, expresada esta en la justificación de la reforma que expresamente cita el criterio de este Tribunal, nos conducen a considerar que la falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro activará la aplicación de la prohibición de contratar.
TERCERO. Como excepción al acuerdo anterior, no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de cincuenta o más trabajadores, que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud. Tenemos en cuenta para ello que la sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo aplica en este caso el silencio administrativo positivo, con la consecuencia de la imposible denegación tardía de la inscripción.
CUARTO. A efectos de la acreditación de no estar incurso en la prohibición de contratar por la causa antes referida, se aplicará la doctrina del “self cleaning” de acuerdo con lo expuesto en nuestro Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022