Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Publicada en el BOE el 21 febrero 2023, en vigor a los 20 días de la publicación (DF 12º)
Esta Ley transpone la Directiva (UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing.
Entre su contenido más relevante destaca la regulación del Sistema interno de información y la obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores (canal de denuncia + responsable + procedimiento de denuncia), se permitirán las comunicaciones anónimas. En el sector público, la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con un Sistema interno de información. En consecuencia, han de configurar tal Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.
En el artículo 1 se señala la finalidad de esta ley:
En cuanto al ámbito material de aplicación, el artículo 2 indica que:
Es importante reseñar que se crea una nueva figura: la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I,(art.42): se crea como ente de derecho público de ámbito estatal de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones-
IMPLICACIONES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Esta ley prevé, en su artículo 65 que, en caso de infracciones muy graves, que adicionalmente la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I), podrá acordar la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la LCSP.
Además, se modifica el artículo 71.1, letra b), de la LCSP, para añadir, por DF6º como causa de prohibición de contratar, haber sido sancionadas con carácter firme «o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción».
LCSP anterior
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
LCSP actual
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Publicada en el BOE el 21 febrero 2023, en vigor a partir del día 22 de febrero 2023 (DF 5ª).
Según su propio artículo 1, esta Ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. En su apartado segundo se define el concepto de política de cooperación para el desarrollo sostenible:
IMPLICACIONES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
En el artículo 39 de la ley, referido al sector privado empresarial y economía social, se fomentan los partenariados, las alianzas público-privadas, así como el sector privado empresarial y las entidades de economía social:
Formación especializada en contratación pública
Entra en nuestra plataforma de formación. Conoce nuestros cursos que te ayudarán a adquirir nuevas competencias y actualizar conocimientos.
Cursos impartidos por Javier Vázquez y especialistas reconocidos.
Nuestro compromiso de mejora continua nos lleva a adaptar nuestra oferta académica al ritmo de un mundo cambiante y de la creciente exigencia de competencias profesionales.
Esta es nuestra propuesta: tres formatos de formación: