Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 diciembre de PGE para 2022, de la siguiente forma, donde destaca:
1
Sobre el procedimiento abierto simplificado, hasta ahora, la norma únicamente permitía a los licitadores presentarse siempre que estuviesen inscritos en el ROLECE. Con la modificación, se admite a los licitadores que presenten la solicitud de inscripción en el correspondiente registro con la aportación del acuse de recibo y una declaración responsable. En este sentido, la mesa de contratación deberá requerir al licitador que justifique documentalmente su aptitud para contratar.
2
Sobre la adjudicación de los sistemas dinámicos de adquisición, se prevé como novedad la previsión en el pliego de la adjudicación de los contratos específicos.
3
En cuanto a las autorizaciones para contratar, los sistemas dinámicos pasan a tener el mismo régimen que los acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, donde una vez autorizada su celebración, no serán necesaria la autorización del Consejo de ministros para la celebración de contratos basados y contratos específicos.
4
Por último, en cuento a la OIRESCON, se elimina lo relativo a la renovación y se añade que los miembros continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.