Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

¿A quién se aplica?

A todo el sector público (Administración General del Estado,  Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y sector público institucional. 

¡¡Cuidado!! También aplica a:

“y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo”.

Debemos tener en cuenta que el contenido de esta Orden tiene carácter básico, al aprobarse al amparo de los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.

¿Qué estructura tiene la Orden?

La norma se estructura de la siguiente forma:
Preámbulo
Artículos
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Anexos

¿Qué finalidad tiene la norma?

En el preámbulo, se recuerda la finalidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR:

“mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

Además, determina que serán las Administraciones Públicas las que deben adoptar múltiples medidas, entre ellas: la adaptación de procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Será la Secretaria General de Fondos Europeos la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas.

 

Se hace mención a una serie de principios especiales, que no son los considerados tradicionales, pero que en el marco de los PRTR, van a ser de obligado cumplimiento.
Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:
A
Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
B
Etiquetado verde y etiquetado digital.
C
Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
D
Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
E
Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
F
Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
G
Comunicación

Es obligado cumplirlos y para ayudar a ello se contiene un cuestionario de autoevaluación como Anexo II “Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la presente Orden”.

Otros aspectos de interés

La Orden no tiene una redacción sencilla. Como propuesta para facilitar la comprensión del contenido de la Orden, sería adecuado continuar, con la lectura del ANEXO I donde se contempla el glosario de términos con el que deberemos familiarizarnos, entre otros términos: componente, medidas, línea de acción, Hitos y Objetivos CID, etc.

El articulado de la norma y lo más relevante del articulado se muestra en la siguiente tabla:
Por último, se añaden Anexos que son tan importantes como el propio articulado, ya que contienen una serie de orientaciones y autoevaluaciones esenciales para la consecución de la finalidad de estos PRTR.
Ejemplo Anexo II.B.5

¿Cuáles son las medidas antifraude?

Si de algo se está hablando respecto de esta orden es de su pretendida búsqueda de que se apliquen medidas antifraude.

 

En contratación pública era obligatorio desde su previsión en el artículo 64 LCSP aunque el hecho de que no tuviera un desarrollo hacía que en la práctica no hubiera una extendida aplicación.

 

Así, la Orden ahora obliga a:

La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

 

No obstante hay unas reglas obligadas como mínimo:

A. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

B. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

C. Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

D .Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

E. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

F. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

G. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

H. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

I. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

¿Qué tiene que hacer la entidad si se detecta fraude?

1

Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

2

Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

3

Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

4

Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

5

Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

¿Cuándo hay que dar cumplimiento a estas Medidas Antifraude?

Es importante tener en cuenta las fechas previstas en esta norma, como por ejemplo en el «Plan de medidas antifraude», donde la entidad decisora o ejecutora deberá aprobar este Plan, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden (1 octubre 2021) o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
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